El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, rechaza la retroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas españolas, con lo que, de aceptarse su criterio, las entidades financieras no tendrán que devolver este dinero a los clientes. Hasta el momento, los tribunales nacionales en España habían dictado que las cláusulas suelo ilegales, aquellas que fueron mal comercializadas a los clientes, tenían que devolverse desde el mes de mayo del año 2013.
Así, la banca se ‘libraría’ de tener que hacer frente a un importante pago de intereses a los clientes que contrataron estos productos y que podría haberse ampliado desde el mes de noviembre de 2009. De este modo, el abogado general del tribunal ha dado a conocer las conclusiones, si bien la sentencia definitiva se conocerá dentro de unos meses. “Las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación”, indica.
“La directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula”, apunta el abogado, cuyos planteamientos son respaldados en un 90 por ciento de los casos por el tribunal.
En este sentido, explican que en España muchos particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras solicitando que se declarara que las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores.
No obstante, las cláusulas en cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (o suelo) fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.
“En estas circunstancias, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la directiva”, sentencian.
Por ello, el abogado general considera que, a título de excepción, “las mencionadas repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación existente entre el consumidor y el profesional”.
El pasado 24 de abril comenzó en Luxemburgo la vista del citado tribunal que debía decidir sobre esta cuestión y que contó con la intervención de representantes de la banca.
Pese a que no se ha ofrecido una cifra oficial, el impacto global sobre los bancos españoles podría haberse situado entre los 5.000 y los 7.500 millones de euros