Tráfico

Desciende el número de detenidos en Castilla y León por delitos contra la seguridad vial

En la evaluación de los últimos cinco años, León se situó en 2015 a la cabeza con 413 imputados (21,2 por ciento del total), por delante de Valladolid con 283 y Segovia con 245 detenidos

El número de detenidos o imputados por la Guardia Civil en las carreteras de Castilla y León descendió en los últimos cinco años más de un tercio. Si en 2011 fueron 3.171 las personas investigadas por delitos contra la seguridad vial, el pasado año la cifra cayó hasta las 1.943 (-38,7 por ciento), según datos ofrecidos por el Ministerio del Interior.

Los positivos en los controles de alcohol y drogas se mantienen como la primera causa y en 2015 dejaron 1.097 imputados, el 56,4 por ciento del total. La segunda causa de los delitos contra la seguridad vial fue la de conducir sin haber logrado la licencia o bien por hacerlo habiendo agotado todos los puntos del carnet. En este caso se contabilizaron 555 imputaciones (28,5 por ciento del total).

Por su parte, el exceso de velocidad sólo representa el 1,5 por ciento de los casos, y el pasado año se contabilizaron 29. Detrás del resto de los delitos están la negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas o la conducción temeraria.

Las organizaciones de conductores achacan este descenso a una mayor concienciación por parte de los conductores, pero advierten de la sangría que todavía provoca el alcohol y las drogas en las carreteras, y tanto desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), como desde el RACE se resalta los datos de la última memoria del Instituto Nacional de Toxicología, en la que se pone de manifiesto que el 39 por ciento de los conductores y casi el 40 por ciento de los peatones fallecidos en accidente de tráfico en carretera en 2014 habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos, solos o conjuntamente. En el caso de los conductores, el índice disminuye cuatro puntos y se trata del más bajos desde 2010.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, además de la mayor concienciación de los conductores, en la bajada del número de imputados por delito de tráfico también ha influido el cambio de criterio de la DGT a la hora de comunicar la pérdida total de puntos a los conductores, “evitando las disfunciones que se producían en los primeros años de la aplicación del carnet por puntos”.

Además, también resaltó que mientras el número de positivos por alcohol y drogas se está reduciendo en las carreteras, no ocurre lo mismo en las vías urbanas, donde las sanciones de las policías locales se mantienen.

Por su parte, Antonio Lucas, portavoz del RACE, resalta que esta reducción está en consonancia con el descenso de la siniestralidad que se viene registrando en las carreteras y viene a demostrar que los esfuerzos por mejorar la seguridad vial están dando sus frutos y cada vez hay una mayor concienciación entre los conductores.

De todas formas, Lucas también resaltó que queda mucho por hacer, en especial en la lucha contra el alcohol y la droga al volante. “Además de seguir poniendo el acento en la educación, la formación y la información, también es necesario destinar más medios para incrementar la vigilancia de las carreteras y expulsar de las mismas a las personas que ponen en riesgo su vida y la de los demás”, sentenció.

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Provincias

Por provincias, León se situó el pasado año a la cabeza con 413 imputados (21,2 por ciento del total), por delante de Valladolid, con 283 (14,5 por ciento) y Segovia, con 245 detenidos. En el lado opuesto se encuentra Soria, con 83 detenidos, seguida de Zamora (135), Palencia (145), Ávila (171), Salamanca (227) y Burgos (241).

Penas

Conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.

Por su parte, conducir bajo los efectos del alcohol es un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa a un delito el conductor debe superar en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.

Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización… o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.

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