1. Siempre deberá figurar con claridad, en cada uno de los artículos, el precio original junto al rebajado. No obstante, cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.
Curiosidad: Por ley, el precio anterior se entiende el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de al menos treinta días con anterioridad a las rebajas. Condición que no cumplen algunas tiendas.
2. Las normas establecen que los productos deben haber formado parte de la oferta habitual del establecimiento durante al menos un mes, por lo que no se deberían producir remesas de artículos exclusivamente para las rebajas. Tampoco deben rebajar en nada su calidad respecto a antes de rebajas. Hay veces que podemos ver artículos con taras a precio ganga, esto se denomina venta de saldo y deben estar identificados de forma precisa porque otorgan derechos del consumidor diferentes.
Saldo: ropa pasada de moda, productos que se ofertaron hace varias temporadas, artículos que tras varias rebajas no se han vendido o aquellos que están rotos, descoloridos o presentan otro tipo de taras.
3. Sí puede haber cambios en las políticas de devoluciones en épocas de rebajas pero deben indicarlo. Lo mejor es preguntar antes de realizar ninguna compra.
4. Sí en el resto de épocas aceptan el pago con tarjeta de crédito, el comercio debe mantener sus formas de pago habituales en época de rebajas.
5. La garantía y el servicio postventa son iguales que en periodos de no rebajas.
6. Si se ofrece un artículo rebajado el comerciante debe disponer de suficientes existencias en relación con la duración de la misma y a la importancia de su publicidad.
7. El comercio no puede anunciar ‘venta en rebajas‘ si no tiene rebajados al menos la mitad de los productos de su oferta rebajados. Con independencia de poder anunciar rebajas en artículos concretos.
8. El establecimiento debe indicar la fecha de inicio y fin de rebajas en un lugar visible.
9. No se pueden poner en rebajas artículos defectuosos, con taras o en mal estado.
10. La publicidad ofrecida por los comercios es de obligado cumplimiento, como incluido en las clausulas de un contrato.
Y si surgen problemas… no se calle: ¡reclame! La OCU le recomienda compartirlos con todos los consumidores a través de Protestapp, porque unidos los consumidores se hacen fuertes.